¿Qué requisitos hay que tener en cuenta?

Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, para poder instalar un ascensor en una Comunidad de Vecinos se necesita la aprobación de las 3/5 partes del total de los propietarios, y que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación. Se computarán como favorables los votos de los propietarios ausentes. Es obligatorio que las lonjas y los bajos también participen en la votación.

Si en la vivienda existiera una mayoría de personas con movilidad reducida o mayores de 70 años, se puede aprobar la instalación con mayoría simple, ya que se hace para suprimir barreras arquitectónicas.

También debemos tener en cuenta que la Comunidad de Vecinos debe plantearse, atendiendo a las características de la vivienda, la ubicación del ascensor (interior o exterior), teniendo en cuenta que este no puede afectar a los diferentes elementos privativos.

Nuestro consejo es pedir más de un presupuesto a diferentes empresas para poder escoger la mejor y la que menos afecte a los vecinos perjudicados. Si alguno de los vecinos se viera perjudicado, la comunidad deberá indemnizarle por los daños ocasionados.

La Comunidad también deberá solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento para poder realizar las modificaciones necesarias. Además, tendremos que informarnos en los Organismos competentes, si la obra puede acogerse a alguna ayuda o subvención oficial.

¿Cómo se realiza el pago?

Cuando todos los vecinos hayan aprobado la instalación del ascensor, todos los propietarios tendrán que pagar obligatoriamente la derrama generada, incluso aquellos propietarios que no vaya a usar el ascensor.

En ciertas ocasiones, los pisos bajos y los locales se niegan a participar en el gasto puesto que no van a sacar beneficio del mismo, incluso habiendo tenido un porcentaje alto de participación. En estos casos, la Comunidad decide en una Junta si exonera del pago a estos propietarios o, por el contrario, tienen que proceder al abono de la derrama.