Con la aplicación de la Ley sobre la desindexación de la economía española, los contratos de alquiler realizados a partir del 1 de abril de 2015 se verán regidos por la misma. De manera que, a partir de ahora existe otra serie de supuestos que se contemplan para la revisión de las rentas de alquileres, no sólo el IPC O Índice de Precios de Consumo que ha sido el utilizado hasta el 31 de Marzo como referencia para la actualización de las rentas.

Los supuestos para la revisión de las rentas de alquileres son:

  • Es posible que el inquilino y el casero no incluyan en el contrato una cláusula que obligue a la actualización, de manera que, no se revisará la renta.
  • En caso de que se quieran revisar las mensualidades y en el contrato quede incluido esta cláusula pero sin definir el mecanismo a utilizar, la ley señala que será la variación anual del nuevo Índice de garantía de Competitividad (IGC) el marcador para luchar contra la inflación, sustituyendo al IPC nacional.
  • Arrendador y arrendatario pueden acordar libremente qué medio utilizar. Pudiendo emplear la variación del Producto Interior Bruto (PIB), el Índice de Precios de Vivienda (IPV) o, incluso, el mismo IPC específico sobre alquileres, entre otros.